Sentencias destacadas obtenidas por el despacho.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27-11-2019: CONDENA A NOVOBANCO A PAGAR AL COMPRADOR DE UN LOCAL EL TOTAL DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS POR ESTE AL PROMOTOR DECLARADO EN CONCURSO DE ACREEDORES
El comprador-recurrente reclamó en su demanda del banco avalista (y sigue reclamando en casación) el total de los anticipos dado que considera que no le es oponible el límite cuantitativo del aval. La sentencia recurrida limitó la responsabilidad del banco a la cantidad que figuraba en el aval como límite máximo. No se discute que, aunque se trató de un local y no de una vivienda, el comprador estaba protegido por la Ley 57/1968 en virtud de lo dispuesto en la legislación autonómica de aplicación. Por la finalidad tuitiva de la Ley 57/1968 y por el carácter irrenunciable de los derechos de los compradores, no es admisible que recaigan sobre estos las consecuencias del incumplimiento por el promotor de sus propias obligaciones, como tampoco las derivadas de los incumplimientos imputables a las entidades bancarias en que el promotor tenga abiertas cuentas en las que los compradores ingresen cantidades anticipadas. Cuando la obligación del promotor de devolver los anticipos se encuentra garantizada, como ha sido el caso, la jurisprudencia reitera que la entidad de crédito responde de todas las cantidades anticipadas, sin que proceda respetar los límites cuantitativos del aval o de la póliza de seguro, pues la Ley 57/68 no establece límites y exige la cobertura de todas las cantidades entregadas y la integridad de los intereses legales hasta que la vivienda se entregue y cuente con «cédula de habitabilidad» o licencia de primera ocupación.http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b0ad791c6bf6ceea/20191209

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