URBANISMO

EL INFORME DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS SOBRE LA EXISTENCIA DE RECURSOS HÍDRICOS SUFICIENTES. CONTENIDO NECESARIO PARA EVITAR LA NULIDAD DEL PGOM.

Dispone el art. 25.4 de la ley de Aguas (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, DE 20 DE JULIO) que : “Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia… Sigue leyendo EL INFORME DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS SOBRE LA EXISTENCIA DE RECURSOS HÍDRICOS SUFICIENTES. CONTENIDO NECESARIO PARA EVITAR LA NULIDAD DEL PGOM.